La Oficina Juridica de la Universidad del Valle presenta una relación de preguntas frecuentes en diferentes temas; en caso de no encontrar la que necesite, por favor, escríbanos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
No. Las dependencias productoras del contrato se encargarán del archivo del mismo; es lo que se conoce como archivo de gestión. Para mayor información puede consultar en la Sección de Gestión Documental.
No. El contrato de aprendizaje esta regulado por la Ley 789 de 2002. Es una forma especial de vinculación a una empresa, enfocada en la formación de los estudiantes (denominados aprendices), en la que reciben las herramientas académicas y teóricas en la Universidad y su práctica en la entidad autorizada, la cual patrocina y proporciona los medios para que los aprendices adquieran una formación profesional. Por su parte, la relación que se genera en el contrato de prestación de servicios es netamente civil, NO ACADÉMICA. El contratista (no aprendiz) celebra con una entidad un contrato bilateral. En esta relación contractual la Universidad no es parte. Los contratos de prestación de servicios no generan relaciones laborales entre las partes, ni el pago de prestaciones sociales por parte del contratante.
NO. Para que un estudiante de la Universidad del Valle pueda realizar una pasantía en una empresa patrocinadora, se requiere que entre la Universidad y dicha entidad se haya suscrito un CONVENIO DE PASANTÍA. La pasantía es un requisito para que los estudiantes de distintos programas académicos puedan graduarse. La pasantía no se constituye en una vinculación laboral. La pasantía genera una relación ACADÉMICA (Decreto 933 de 2003). No existe por tanto con el Pasante la obligación legal de pago, los reconocimientos por parte de las empresas patrocinadoras son voluntarios y se incluyen dentro de las clausulas del convenio de pasantía.
Lo que determina la escogencia de dicha modalidad es la naturaleza del objeto a ser contratado.
Este instrumento se denomina legalmente como adición. y no otrosi que es una forma atípica e irregular de su designación.
No puede ser contratado porque existe una inhabilidad.
De conformidad con la ley 1437 de 2011 , las clases y los términos de respuesta de los derechos de petición son:
Sí, cualquier solicitud respetuosa de los ciudadanos debe ser atendida en los términos del Artículo 23 de la Constitución Política y de la Ley 1755 de 2015.