La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Como mecanismo alternativo de solución de conflictos aboga, entre otros, por la descongestión de despachos judiciales y por la protección y defensa de los intereses públicos contribuyendo a amainar la conflictividad entre la Administración Pública del Estado y los particulares.
El Comité de Conciliación es una instancia administrativa de carácter obligatoria que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Universidad del Valle. Actúa, también en materia de conciliación prejudicial y judicial, en los asuntos en los que la universidad sea parte o pueda llegar a serlo.
Podrán conciliar, total o parcialmente, las entidades públicas y las personas privadas que desempeñan funciones propias de los distintos órganos del Estado, por conducto de apoderado, sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La petición de conciliación o extrajudicial podrá presentarse en forma individual o conjunta por los interesados, ante el agente del Ministerio Público correspondiente; además, constituye un requisito de procedibilidad en asuntos contencioso administrativos.
El comité de conciliación y defensa judicial de la Universidad del Valle está conformado por los siguientes servidores :
Concurrirán solo con derecho a voz, el apoderado de la universidad, el Secretario técnico del comité y el jefe de control interno o quien haga sus veces, además el comité podrá invitar a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del interior y de justicia. La función del Secretario técnico es ejercida por un abogado designado. En la actualidad el secretario técnico del comité de conciliación de la Universidad del Valle es el Profesional en Derecho Fernando Fierro Pérez.
El Comité de Conciliación y defensa judicial de la Universidad del Valle ejercerá las siguientes funciones:
La creación, integración y funciones del Comité está fundamentada en decretos y normas Nacionales y normas internas de la Universidad del Valle que se relacionan a continuación:
• Artículo 75 Ley 446 de 1998 que Ordena la integración de un comité de conciliación en las Entidades y Organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.
• Resolución 034 de 1999 expedida por el Consejo Superior, por la cual se crea y se le asignan funciones al Comité de conciliación de la universidad del valle.
• Resolución de rectoría 1.437 por medio de la cual se adopta el Decreto 1214 de 2000 en referente a la integración reglamentación y funciones del Comité de conciliación de la Universidad del Valle.
• Acuerdo 001 del 2007, por el cual se adopta el reglamento interno del comité de conciliación de la Universidad del Valle.
• Decreto 1716 del 2009 emitido por Gobierno Nacional en relación con la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo.
• Acuerdo 002 de 2009, por el cual se actualiza el reglamento interno del comité de conciliación de la Universidad del Valle.
DIRECTRIZ PREVENCIÓN DE DAÑO ANTIJURÍDICO N° 12
Actas contentivas de los acuerdos conciliatorios
En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 29 del DECRETO 1716 DE 2009, se publican a continuación por vía de ejemplo algunas de las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios celebrados ante los agentes del Ministerio Público, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos.