Oficina Jurídica

  • 1-¿Que es el Comité de Conciliación? Open or Close

    El Comité de Conciliación es una instancia administrativa, definida mediante el Decreto 1716 de 2009. En su artículo 16 establece que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

    Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.

         

     
  • 2-Integración del Comité de Conciliación Open or Close

    El Comité de Conciliación y defensa judicial de la Universidad del Valle está conformado por los siguientes servidores :

    • El Rector o su delegado.
    • El Vicerrector Administrativo o quien haga sus veces.
    • El Jefe de la Oficina Jurídica.
    • El Vicerrector de la Dirección de Extensión y Educación Continua.
    • El Jefe de la Sección de Seguridad Social.

    Concurrirán solo con derecho a voz, el apoderado de la universidad, el Secretario técnico del comité y el jefe de control interno o quien haga sus veces, además el comité podrá invitar a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del interior y de justicia. La función del Secretario técnico es ejercida por un abogado designado. En la actualidad el secretario técnico del comité de conciliación de la Universidad del Valle es el Profesional en Derecho Fernando Fierro Pérez.

  • 3-Funciones del Comité de Conciliación Open or Close

    El artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 precisa que son funciones del Comité: 

    • Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
    • Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Universidad del Valle.
    • Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Universidad, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
    • Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.
    • Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.
    • Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal.  En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del comité de conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el comité de conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar.
    • Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la Universidad  con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.
    • Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.
    • Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.
    • Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.
    • Dictar su propio reglamento.
    • Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o ante la Procuraduría General de la Nación. En el caso de entidades del orden territorial la autorización de mediación podrá realizarse ante la Procuraduría General de la Nación.
    • Definir las fechas y formas de pago de las diferentes conciliaciones, cuando las mismas contengan temas pecuniarios.
  • 4-Normatividad del Comité de Conciliación Open or Close

    ¿Cuál es la normatividad que rige a los Comités de Conciliación? 

    Actualmente la normatividad que rige a los Comités de Conciliación es:

    1. La Ley 2220 de 2022 - “POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE CONCILIACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”

           2. Reglamento Interno del Comité de Conciliación del 2023

  • 5-Directriz del Comité de Conciliación Open or Close

    DIRECTRIZ PREVENCIÓN DE DAÑO ANTIJURÍDICO N° 12

     

     

 

 Actas contentivas de los acuerdos conciliatorios.


De conformidad y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 2220 de 2022, se publican a continuación los informes de gestión del Comité de Conciliación, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos. A continuación puede consultar los Informes de gestión.

ASUNTO FECHA DOCUMENTO
Acta de conciliaciòn Universidad del Valle - ARCA ARQUITECTURA 12 Mayo de 2017
Conciliaciòn Extrajudicial - DICONSULTORÍA  S.A. 07 Octubre de 2016   
Acuerdo conciliatorio logrado entre el Doctor Gilberto Aristizábal Martínez, en calidad de ejecutante, y la Universidad del Valle, en calidad de ejecutado, en la audiencia de conciliación que se llevó a cabo el día 14 de octubre de 2016, ante lo cual queda en firme la sentencia proferida por la instancia Judicial. 12 Diciembre de 2016
Acuerdo conciliatorio de pago, celebrado entre la Fundación Hospital San José de Buga y la Universidad del Valle 2 Diciembre de 2016