Oficina Jurídica

No. El contrato de aprendizaje esta regulado por la Ley 789 de 2002. Es una forma especial de vinculación a una empresa, enfocada en la formación de los estudiantes (denominados aprendices), en la que reciben las herramientas académicas y teóricas en la Universidad y su práctica en la entidad autorizada, la cual patrocina y proporciona los medios para que los aprendices adquieran una formación profesional. Por su parte, la relación que se genera en el contrato de prestación de servicios es netamente civil, NO ACADÉMICA. El contratista (no aprendiz) celebra con una entidad un contrato bilateral. En esta relación contractual la Universidad no es parte. Los contratos de prestación de servicios no generan relaciones laborales entre las partes, ni el pago de prestaciones sociales por parte del contratante.